La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha enviado comunicación a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) con la aclaración de algunas cuestiones que se habían planteado en relación a la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Es de destacar lo recogido en punto 2 del documento, donde se establece el criterio a aplicar respecto a la fecha de efectos de la prestación indicando que no siempre será necesariamente el 14 de marzo del 2020, sino aquella en que se suspenda la actividad o se acredite la disminución de facturación.
Ello tiene especial trascendencia en los supuestos de solicitudes por reducción de facturación, ya que de conformidad con el criterio de la DGOSS, dependiendo del momento en que se presente la solicitud y el mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación, la fecha de efecto de la prestación variará. Es decir, aquellas solicitudes con motivo reducción de facturación que sean presentadas en mayo (acreditando reducción de la facturación en el mes de abril) se reconocerá la prestación con efecto el 01 de abril del 2020, mientras que las que se tramiten en junio (acreditando el mes de mayo) la fecha inicio de la prestación será el 01 de mayo del 2020.
Por tanto, no se retrotraen los efectos al 14 de marzo (como se había indicado la semana pasada) si no se acredita en ese mes la reducción de facturación por debajo del 75%.
Asimismo, se transcribe Nota de Prensa de fecha 30-4-2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que destacamos una cuestión que entendemos pudiera aclarar dudas y que transcribimos a continuación:
"Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio".