COVID-19

¿Qué pasa con los contratos entre empresas durante el Estado de Alarma?

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A continuación, os facilitamos el informe realizado por el equipo de profesionales de VACIERO, asesoría fiscal y financiera, sobre la alteración de los contratos como consecuencia de la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19 por aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus"

1. LA ALTERACIÓN DE LOS CONTRATOS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS"

1.1 Introducción:

El pasado día 14 de marzo, por medio del Real Decreto 463 2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Como consecuencia de ello, se adoptaron, entre otras, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, consistentes en la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de los que suministren bienes considerados de primera necesidad.

Esta situación puede generar un incumplimiento masivo en relación con los contratos cuya actividad, conforme a lo previsto en el Real Decreto, ha sido suspendida, o se vea afectada por la situación excepcional que se atraviesa, la cual no pudo ser prevista por las partes a la fecha de celebración de los contratos, y que no estaba en su mano evitar.

1.2 El contrato: modificación por la cláusula "rebus sic stantibus".

El contrato es un acuerdo de voluntades que constituye una fuente de obligaciones para los suscribientes pues lo pactado por medio del mismo obliga a éstos a su exacto cumplimiento como si de Ley se tratase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1091 de nuestro Código Civil.

No obstante, en determinadas situaciones nuestro ordenamiento jurídico permite la modificación de las condiciones u obligaciones asumidas por las partes y ello a través de una construcción doctrinal admitida por nuestros tribunales que se conoce por la cláusula rebus sic stantibus.

Así, dicha cláusula permite la revisión de los contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, se ha roto el equilibrio de las prestaciones entre las mismas y a una de ellas le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Para que proceda su admisión es preciso:

o Una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

o Un riesgo impredecible y naturaleza extraordinaria de las circunstancias.

o Una obligación/contraprestación excesivamente onerosa para una de las partes o que supone la frustración del fin del contrato.

1.3. Actuaciones en vía pre-contenciosa.

a) Negociación

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus permite la modificación de las estipulaciones establecidas en los contratos si las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración se han alterado sustancialmente, como por ejemplo en los contratos de arrendamiento, de suministro, opción de compra, reservas hoteleras, etc.

Ante el previsible incumplimiento de los contratos, la anticipación y proactividad de las partes para hacer viable el cumplimiento de las obligaciones es fundamental para garantizar la continuidad de la relación contractual.

En este sentido, como primer paso, es recomendable acudir a la negociación entre las partes al objeto de renegociar aquellas condiciones que permitan reestablecer la equivalencia o 3 proporción entre las prestaciones de ambas, tales como las condiciones de pago, el plazo del cumplimiento de las obligaciones, o el precio o el importe de la renta.

b) Sometimiento del conflicto a mediación.

La Mediación es un mecanismo de resolución de conflictos que permite alcanzar soluciones prácticas, efectivas, rápidas y rentables a determinados conflictos jurídicos que afectan a derechos subjetivos de carácter disponible para las partes.

Tal instrumento permite alcanzar un acuerdo a medida de las partes, y de forma conjunta, valiéndose para ello de la intervención de un tercero ajeno e imparcial, el mediador, que, entre otras labores, ordenará el procedimiento, velará por la buena relación entre las partes, generando comprensión, empatía y confianza y fomentará la creatividad de los intervinientes para que la mediación pueda concluir de forma satisfactoria para las mismas.

c) Actuaciones para el inicio del procedimiento.

En el caso de iniciar un procedimiento de revisión y, posteriormente, de modificación del contrato, es preciso contar con:

o Copia del contrato cuyas condiciones resulte preciso modificar

o En su caso, último recibo de la renta, de la prima, de la cuota, etc.

o Datos de contacto de la otra parte contratante nombre, teléfono y dirección de correo electrónico.

o Breve descripción de la pretensión objeto de negociación y acuerdo.

La anterior información permitirá:

o Contactar con el otro contratante.

o Comenzar el proceso de negociación.

o Cerrar un acuerdo que culminará en la redacción de un acta que recogerá el mismo y/o un anexo al contrato que se suscribirán por ambas partes arbitrando la forma adecuada y segura para hacerlo, preferiblemente a través de medios electrónicos, y que tendrá plena validad jurídica.

 

Esta información ha sido elaboradora por el equipo profesional de Vaciero. Cualquier duda pueden ponerse en contacto en www.vaciero.es