FAQs en respuesta a las consultas formuladas a Mincotur en relación con el Estado de Alarma

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo resuelve las dudas que han surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3o del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  • ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria?

La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de "Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020".

  • ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

  • ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.

  • ¿Qué son los equipos tecnológicos y de comunicaciones?

El RD, en virtud de su art. 10, permite la actividad comercial minorista de "equipos tecnológicos y de telecomunicaciones"; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía y similares.

  • Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiempo necesarios para no parar las obras.

El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.

Explicación:

El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particulares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

El Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción de resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

  • Respecto a los equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, productos que normalmente se comercializan en los establecimientos del sector (comercio de electrodomésticos). La cuestión es: ¿Tienen estos últimos alguna restricción en cuanto a condiciones de apertura, tipo de producto que pueden o no comercializar u horarios de atención al público?

Se permite solamente la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

 

Explicación:

El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 exceptúa de la suspensión de su actividad a los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Se entiende como equipos tecnológicos y de telecomunicaciones aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía y similares.

La realización de la actividad se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y respetándose lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10:

"La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios."

Consulte Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para saber más.