El comercio internacional sigue circulando sin restricciones a pesar de las dificultades

Ante la alarma generada con las medidas por el COVID-19, el tráfico internacional para mercancías, incluyendo transporte, logística y despachos aduanales están garantizados por la Administración y no debería  haber restricciones normativas o de control de mercancías que impidan el flujo de mercancías, aunque estamos viendo que, en la práctica, se están produciendo problemas.

Algunos servicios terrestres y marítimos se están viendo afectados por las restricciones de personal y tele-trabajo, pero la libre circulación de mercancías (no de personas) está garantizada por los gobiernos europeos.  A pesar de esto, los tiempos de espera en puntos fronterizos de control se están ralentizando y están variando entre los 10-20', de los más rápidos en zona central y sur, hasta las 6-15 horas de los más lentos en los países del este e Italia que, además, se están incrementando en las últimas horas.

La alerta sanitaria es cambiante, de hecho, La zona UE está, casi toda, en situación 2. Las excepciones europeas son Italia y Francia (que está pensando incrementar el nivel de riesgo), además de Ucrania que están en situación 3 con restricciones para el tráfico terrestre, marítimo o aéreo. Solo un país por el momento, está en situación 4 con cuarentena obligada del tráfico: Croacia.

Recomendamos que se esté atento a la situación, actualizaciones y a los avisos de las autoridades que avisasemos desde Conecta Industria y que pueda hacer variar esta información, creada el 18 de marzo de 2020:

MEDIDAS OMS

En la presente información se ofrecen recomendaciones actualizadas para el tráfico internacional en relación con el brote de COVID-19, a la luz de la rápida evolución de la situación. El documento sustituye a los consejos publicados el 27 de enero de 2020. El 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, siguiendo el asesoramiento del Comité de Emergencia constituido en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005), declaró que el actual brote de COVID-19 constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y publicó unas recomendaciones provisionales.

Recomendaciones para el tráfico internacional:

La principal recomendación es la prevención, no restricción

1. La OMS sigue desaconsejando aplicar restricciones de viaje por turismo o por comercio de países con brotes de COVID-19.

2. En general se ha demostrado que restringir el movimiento de personas y de bienes en emergencias de salud pública es ineficaz en la mayoría de las situaciones y puede consumir recursos que se necesitan para otras intervenciones.

3. Además, las restricciones pueden interrumpir la llegada del apoyo técnico y la ayuda necesarios, perjudicar los negocios y tener consecuencias socioeconómicas negativas en los países afectados.

4. Las medidas que interfieren considerablemente en el tráfico internacional solo están justificadas al inicio de un brote para que los países ganen tiempo, aunque solo sean unos pocos días, y apliquen rápidamente otras medidas de preparación eficaces.

5. Es más eficaz comunicar recomendaciones en materia de prevención y recopilar sus declaraciones de salud y datos de contacto a la llegada a un país.

MEDIDAS UE Y PAÍSES

Se informa a continuación de la situación de las posibles restricciones por la epidemia del coronavirus a la circulación de vehículos y medios de transporte en los distintos países de la UE y otros países vecinos: La evolución de la pandemia de Covid-19 ha llevado a muchos gobiernos europeos a tomar medidas para limitar el flujo de personas tanto como sea posible. Las fronteras dentro del espacio Schengen y entre la Unión Europea y el resto del mundo están parcial o completamente cerradas. Y esto por un período de 30 días a partir del martes 17 de marzo al mediodía. Respecto a las mercancías la situación es la siguiente:

Transportes

El flujo de bienes está exento de estas restricciones en la gran mayoría de los países para no romper las cadenas de suministro. Por lo tanto, el transporte de mercancías está autorizado. Sin embargo, ciertos arreglos y medidas específicas tomadas por los países tienen un impacto directo en la capacidad de carga, las tarifas, la velocidad de las operaciones de procesamiento y el tiempo de entrega.

1) Aéreo: La mayoría de los vuelos aéreos de pasajeros se detienen. El envío de carga aún es posible pero con conexiones muy limitadas. Se implementan soluciones de carga o flete para garantizar la continuidad del servicio. Hay que comprobar el envío y la situación en destino antes de realizarlo.

2) Marítimo: Los puertos y las compañías navieras operan a pesar de las difíciles condiciones, se atienden los contenedores y la carga general. No obstante, la situación se complica pues el personal de tierra y el de buques puede quedar sujeto a cuarentenas o restricciones con las limitaciones de trabajos que esto puede suponer

3) Carretera: El transporte terrestre se mantiene, pero está sujeto a interrupciones y ralentizaciones debido a un mayor control fronterizo, medidas sanitarias (mediciones de temperatura por parte de los conductores, etc.) y arreglos especiales (cierre de ciertos puestosfronterizos y desvíos). Las "vías verdes" se definirán dentro de la Unión para el transporte de emergencia, como alimentos, productos médicos y artículos de protección o incluso ganado para poder circular sin obstáculos.

4) Ferrocarril: Actualmente, los trenes hacia y desde Europa a Asia siguen funcionando según lo previsto, terminales locales en China y Europa en servicio. Actualmente no hay restricciones para el transporte ferroviario que cruza los países a lo largo de la ruta de la seda.

La situación en algunos países de la UE y vecinos es la siguiente:

Riesgo 1: Sin restricciones

Albania .–

Nivel de riesgo 1. No existen restricciones especiales para el transporte.

Riesgo 2) Restricciones particulares o temporales

Alemania .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte.

Austria .– Nivel de riesgo 2. Hay restricciones para los transportistas que vienen de

Italia. Hay colas de vehículos en las fronteras. Las Autoridades pueden establecer restricciones adicionales. Medición de temperatura.

Bulgaria .– Nivel de riesgo 2. Estado de emergencia. No hay restricciones especiales para el transporte.

Eslovenia .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. Las puertas fronterizas están cerradas solo para el transporte subestimado que ingresa desde

Italia. 18 horas de retraso en las puertas fronterizas con Croacia. Es por eso que las puertas de la frontera están cerradas.

Eslovaquia .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte.

Grecia .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. Los ferries todavía están operando.

Rumania .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. No se permiten todos los transportes desde el norte de Italia. 14 días para el período de cuarentena.

Hungría .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. Hay posibilidades de que la situación cambie en las próximas horas. Se detienen algunas empresas de transporte procedentes de Italia.

Lituania .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte.

República de Macedonia del Norte .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. Existe la posibilidad de que la situación cambie en las próximas horas. Existen algunas restricciones posibles para las empresas de transporte procedentes de la zona de riesgo.

Polonia .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. Nivel de autocontrol alto. Hay líneas de camiones en la frontera con Ucrania.

Serbia .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte. El tránsito está abierto.

Turquía .– Nivel de riesgo 2. No existen restricciones especiales para el transporte

 

Riesgo 3 restricciones generales, territoriales y temporales

Francia .- Nivel de riesgo 3. Restricciones especiales para el transporte de viajeros y mercancías. Para algunos casos se necesita un certificado de salud.

Italia .– Nivel de riesgo 3. No existen restricciones especiales para el transporte. Existe la posibilidad de restricciones en otros países para los transportes desde el norte de Italia. Para algunos casos se necesita un certificado de salud.

Ucrania .– Nivel de riesgo 3. Existen restricciones especiales para el transporte. Solo 49 puertas fronterizas están abiertas.

 

Riesgo 4 restricción general y cuarentena

Croacia .– Nivel de riesgo 4. Existen restricciones especiales para el transporte. Todos los conductores extranjeros que intentan ingresar a Croacia y provienen de Italia, China, Corea del Sur, Hong Kong, Japón, Singapur, Malasia, Irán, Alemania, Francia, Suiza, España, Austria, Reino Unido, Países Bajos y Suecia y Bela La región de Krajina (Eslovenia), excepto los conductores en tránsito, será enviada a cuarentena obligatoria en Croacia por el período de los próximos 14 días.

 

ADUANAS INTERNACIONALES

Las medidas de restricción de salud y viaje también se aplican al personal de la oficina de aduanas, lo que resulta en posibles retrasos en el procesamiento de las declaraciones de aduanas (aduanas en teletrabajo, acceso remoto al software de aduanas difícil o comprometido, ausencia de recepción del público ...), en particular en relación con el despacho de aduana de bienes sujetos a prohibiciones, restricciones de movimiento y presentación de documentos originales (CITES, materiales de guerra y similares, bienes de doble uso, ...).

Además, la Comisión Europea ha anunciado que establecerá un sistema de autorización previa para obtener cualquier operación de exportación de equipos de protección médica. La transposición de esta medida es responsabilidad de cada autoridad competente en los Estados miembros.

 

MEDIDAS NACIONALES SOBRE EL TRANSPORTE

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en esta materia que: Art. 14.4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

El Ministerio de Fomento no solo no ha restringido, si no que ha levantado las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías para garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID-19. Consideraciones relativas a las medidas tomadas por el Gobierno:

1. A día de hoy, no hay ninguna restricción al transporte de mercancías (si a los viajeros), todo lo contrario, se han liberalizado las restricciones de circulación para garantizar el suministro de bienes y mercancía

2. La situación puede agravarse y hay que esperar a lo que vayan imponiendo la UE a cada momento.

3. El cumplimiento de las normas reguladoras sigue vigente y se pueden imponer controles de enfermedad en puntos concretos que pueden causar retrasos en los puntos más transitados.

4. La documentación del transporte es la habitual: documentos de control, despachos aduaneros, documento de transporte CMR, BL y autorizaciones de empleados para circular, etc.

5. El levantamiento de las restricciones al transporte de mercancías se refiere a la eliminación de los horarios de las mismas. Se mantienen los desvíos obligatorios y rutas e itinerarios habituales, pero se intenta garantizar el suministro.

6. Los puertos, almacenes y centros de carga están disminuyendo actividad y personal y eso ralentiza las cargas, descargas y movimientos generales por falta de personal físico.

7. El sector público y las empresas del sector intentan garantizar el servicio en remoto, lo cual está provocando inconvenientes, dado que se presta el servicio habitual con unos mínimos presenciales y con una mayoría en situación de tele-trabajo.

 

ADUANA ESPAÑOLA

El Ministerio de Hacienda intenta garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en esta materia que:

Artículo 16. Tránsito aduanero. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad. Consideraciones relativas a las medidas tomadas por el Gobierno:

1. A día de hoy, no hay ninguna restricción aduanal para ningún tipo de mercancías (si a los viajeros). Los bienes de primera necesidad tienen preferencia absoluta

2. La situación puede agravarse y hay que esperar a lo que dictaminen los Gobiernos de la UE.

3. El cumplimiento de las normas reguladoras sigue vigente y se imponen controles en puestos fronterizos que están causando atascos y retrasos en los puntos más transitados.

4. La documentación aduanal es la habitual: despachos aduaneros, permisos, DUA, intrastat, EUR, no se requieren papeles especiales en el despacho.

5. Los puntos, aduanales y centros de inspección es posible que disminuyan su actividad por falta de personal y eso ralentizará los despachos, inspecciones y movimientos generales.

6. El sector público aduanal intenta garantizar el servicio en remoto, lo cual está provocando inconvenientes, dado que se presta el servicio habitual con unos mínimos presenciales y con una mayoría en situación de tele- trabajo. Esto provoca un exceso de personas en remoto que puede suponer la sobrecarga del servidor, del sistema, la mala conexión de programas informáticos o defectos en la prestación del servicio habitual. Esto puede provocar retrasos y demoras en la generación de documentos y autorizaciones, pero no significa la suspensión o cancelación del servicio o cierre aduanal.