Novedades en la cláusula para salvaguardar el empleo durante seis meses una vez reanudada la actividad

Interpretación por la dirección general de trabajo de la disposición adicional sexta, del RDL 8/2020, de 17 de marzo, sobre salvaguarda del empleo durante seis meses tras reanudación de la actividad

La Dirección Gneral del Trabajo ha emitido un criterio aclarando la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses tras la reanudación de la actividad.

A continuación relacionamos los aspectos más importantes del mismo:

  1. El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión (baja voluntaria), jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido (al que habrá que añadir el tiempo suspendido, si es que venció durante la vigencia del ERTE); por la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  2. El mantenimiento del empleo se debe considerar nominativo, es decir, no es suficiente mantener el número de empleados. No es posible sustituir a un trabajador afectado por otro para ocupar el mismo puesto.
  3. En cuanto al alcance que la jubilación del empresario puede tener en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, si decide jubilarse en esos seis meses y extingue los contratos de sus trabajadores, se entiende incumplido el compromiso, con las consecuencias inherentes. No obstante, si producida la jubilación continuase la actividad, produciéndose la subrogación, sería el nuevo titular que ocupa la posición de empresario al que corresponde cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta.