CORONAVIRUS

Medidas urgentes para la protección de la salud pública y protección de la economía.

El BOE núm. 62 del día de hoy, 11 de marzo de 2020, ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entrará en vigor a partir de mañana, jueves día 12.

Dentro de las medidas que se contemplan, en materia económica y para la protección de la salud pública, nos limitaremos a reseñar (dentro de estas últimas), las que se refieren a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, como consecuencia del virus COVID-19. En este sentido, el artículo quinto del citado Real Decreto-Ley, dispone lo siguiente:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

El importe de la prestación se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, en cuantía equivalente al 75 por 100 de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declare iniciada legalmente la incapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre.

En cuanto a las medidas concretas a llevar a cabo por las empresas respecto a las personas trabajadoras y a la actividad productiva, estamos a la espera de lo que se pueda acordar en la reunión prevista para este jueves entre el Gobierno, patronal y sindicatos.