Aumenta la garantía para realizar aplazamientos de pagos a la Seguridad Social

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE-09/04/2020).

Según la reciente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, se elevan las importes de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos en los pagos de las empresas:

Desde este momento no es necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Las anteriores condiciones de aplazamiento de deudas tenían unos umbrales de la deuda aplazable, sin constitución de garantía, eran de igual o menos de 30.000 euros, o de menos de 90.000 euros, con ingreso de al menos un tercio antes de los 10 días y resto en los dos años siguientes, con lo que el aumento es importante.

 

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