MEDIDAS FINANCIERAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

Os facilitamos el informe realizado por el equipo de profesionales de VACIERO, asesoría fiscal y financiera, relativo al análisis de la situación de liquidez, líneas de financiación y operaciones de refinanciación

1.- Introducción

El pasado día 14 de marzo, por medio del Real Decreto 463/2020 (en adelante, el "Real Decreto"), se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de ello, se adoptaron, entre otras, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, consistentes en la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de los que suministren bienes considerados de primera necesidad. Asimismo, se establecieron importantes limitaciones de la libertad de movimientos de la circulación de las personas, identificando las concretas y exclusivas razones que permiten el uso de las vías y espacios públicos tanto de las personas como de los vehículos. Otros países de la UE y del resto del mundo, afectados por las mismas circunstancias, han tenido que ir adoptando un conjunto de medidas similares a éstas.

Esta situación está generando la paralización o la ralentización de la actividad económica, excepto para un reducido número de actividades. Desde VACIERO sabemos que es clave en estas situaciones de crisis sobrevenidas, actuar con rigor, rapidez y consejo experto, implantando el conjunto de medidas que ayuden a las empresas a minimizar pérdidas y reducir riesgos, sin dejarse llevar por la incertidumbre propia de las mismas o por la esperanza de que vayan a finalizar pronto.

La caída de actividad, total o parcial, tanto de nuestra empresa como de nuestros clientes y proveedores, van a modificar la normalidad de las operaciones económicas y financieras de los próximos meses.

Las previsiones económico-financieras de 2020 se ven irremediablemente trastocadas por esta situación, haciéndose imprescindible en este momento realizar una revisión de las mismas para evitar un problema de viabilidad financiera.

Los ritmos de cobro y de pago se verán alterados, y también la producción y las ventas de la Compañía. Todo ello configura un nuevo escenario económico-financiero que hay que visualizar de la forma más objetiva y rápida posible para definir el conjunto de medidas a aplicar.

En este momento, junto con medidas de contención de los costes de personal, a través de los ERTES y el conjunto de medidas laborales desplegadas, se ponen a disposición de las empresas facilidades financieras para obtener mayor liquidez o bien para renovar las operaciones que tengan próximo su vencimiento. Estas facilidades financieras se concretan fundamentalmente en la posibilidad de obtener financiación avalada por el Estado para garantizar las operaciones de financiación que otorguen las entidades financieras.

A continuación, os presentamos una guía de actuación para llevar a cabo un análisis de la situación financiera y en base al mismo plantear las medidas precisas de ajuste y financiación. Os recomendamos que no se pospongan. Es urgente y prioritario para la viabilidad de las Compañías asegurar la disponibilidad de recursos financieros y evitar por tanto impagos.

2.- Análisis de la situación de liquidez

2.1.- Previsiones económicas y de tesorería

Es preciso realizar un presupuesto de ingresos y gastos y vinculado a éste una previsión o presupuesto de tesorería para analizar la situación y posibles desfases o necesidades.

Realizar un presupuesto de ingresos y costes para los próximos meses (recomendable hasta diciembre 2020), considerando:

  1. Escenarios de ingresos en función de la duración esperada del periodo de crisis sanitaria y la influencia en nuestra actividad (periodo inicial de paralización, recuperación económica, normalización de la actividad).
  2. Previsión de costes en función del escenario de ingresos: costes variables de aprovisionamiento y otros (energía, transportes, etc. según cada caso) costes de personal (considerando el efecto económico de las medidas que se hayan adoptado), resto de gastos.

  • Previsión de cobros de clientes y pagos a proveedores devengados con anterioridad a la fecha de proyección.

  1. Analizar posibles retrasos o pérdidas de cobros en base a la situación de los clientes.
  2. Considerar vencimientos conforme al calendario actual en caso de que ya se haya alterado.

  • Previsión de cobros y pagos derivados de la actividad del periodo proyectado.

  1. En base a las condiciones actuales que existan.
  2. Considerar las líneas de circulante disponibles para anticipos de cobros.

  • Pagos de impuestos, financieros y otros compromisos en función de su calendario de vencimientos.

• Financiación disponible a la fecha de proyección (cuentas corrientes, pólizas, etc.)

2.2.- Análisis de las previsiones de tesorería

  • Es conveniente realizar más de un escenario de ingresos (sobre todo ligado a los tiempos en que se prevé normalizar la situación) pues hay diversas incertidumbres.
  • Aprovechar para valorar si es posible establecer alguna medida adicional de reducción de costes.
  • Identificar si existen desfases o situaciones ajustadas de liquidez pues será preciso tomar medidas, que podrán variar según las circunstancias. Aun contando con unaestructura financiera poco endeudada, es preciso valorar en esta situación la necesidad de dotarse de alguna línea de financiación para asegurar la liquidez en caso de que se alargue el periodo de crisis y la recuperación de la normalidad económica. •
  • Las alternativas más habituales a plantear serán una selección o combinación de las siguientes:

  1. Líneas complementarias de financiación: pólizas
  2. préstamos
  3. Renegociación de la financiación viva: carencias, ampliación de plazos o Cancelación de la financiación viva y formalización de nuevas operaciones

3.- Líneas de financiación

El Gobierno ha habilitado una serie de instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de empresas y autónomos.

El Real Decreto de Medidas aprobó una dotación de hasta 100.000 millones de euros a través de avales. El Consejo de Ministros celebrado el 24 de marzo aprobó el primer tramo de avales por un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes. Se espera que estas líneas se habiliten a través del ICO y las entidades financieras en los próximos días. Los aspectos más destacables son:

  1. Beneficiarios: empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  2. ¿Qué importe de la financiación se garantiza con el aval? El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
  3. ¿Qué plazo tienen los avales? El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
  4. ¿Quién paga el coste del aval? El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras
  5. ¿Hasta qué fecha se pueden solicitar los avales? Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020.
  6. ¿Dónde se solicitan? Entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos.

El RD-ley 7/2020, establece la posibilidad de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  • Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
  • Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
  • Se debe de incorporar con la solicitud:

  1. Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación de crisis, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
  2. En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
  3. Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

En cualquier caso, nos encontramos ante unas facilidades financieras limitadas y consideramos que la velocidad y claridad con que se soliciten a las entidades financieras van a ser determinantes del éxito en su obtención.

4.- Operaciones de refinanciación

4.1 Identificación de operaciones de financiación susceptibles de ser refinanciadas

  • Revisión de todas las operaciones de financiación vigentes en la compañía
  • Análisis del impacto que va a tener la situación actual en la capacidad de atender el servicio de la deuda de las mismas
  • Determinar cuáles serían las operaciones de financiación susceptibles de ser refinanciadas con nuevas financiaciones que cuenten con el aval del Estado.

4.2 Diseño de los principales términos y condiciones de las nuevas financiaciones

  • Elaboración de las proyecciones de la compañía a un plazo de 5 años
  • Estructuración del importe, plazo y calendario de amortización de la nueva financiación de acuerdo a la capacidad de generación de fondos de la compañía
  • Intentar refinanciar todas las operaciones de financiación vigentes en una sola operación avalada por el Estado por el porcentaje permitido, o sino en el menor número de operaciones posibles

4.3 Presentación y negociación de las operaciones con las entidades financieras

  • Elaboración de la documentación necesaria para la presentación de las operaciones a las entidades financieras
  • Asesoramiento en la negociación con las entidades financieras de los principales términos y condiciones de la financiación en lo que, a importe, plazo, calendario de amortización y precio se refiere.
  • Asesoramiento en la negociación de los contratos de financiación hasta la formalización de los mismos.

Para cualquier aclaración o consulta podéis poneros en contacto el Asesor Financiero, Francisco VACIERO ([email protected])