CORONAVIRUS

Las empresas podrán aplazar hasta 30.000 € en el pago de impuestos durante 6 meses.

El Ejecutivo, en medidas de urgencia, amplían la línea de financiación excepcional del Instituto de Crédito Oficial – ICO de hasta 30.000 € para pymes y autónomos para el pago de impuestos durante 6 meses.

Las pymes y los autónomos tendrán una línea excepcional de financiación, en la que podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de sus obligaciones tributarias durante deis meses, dejando tres de carencia.

El decreto-ley publicado este viernes en el Boletin Oficial del Estado (BOE) establece una serie de medidas urgentes para paliar los efectos negativos de la economía del coronavirus.

Las pymes y autónomos que tengan deuda con la Administración y se encuentren dentro del periodo voluntario de pago comprendido entre este 13 de marzo y el próximo 30 de mayo.

Los empresarios y los sindicatos reclaman medidas urgentes para agilizar los trámites de las suspensiones temporales de empleo, ya que está siendo un drama para muchas empresas hacer frente a los costes de salarios y seguros sociales con un bajón espectacular de la actividad económica y con muchos empleados sin posibilidades de incorporarse a su puesto de trabajo.

La principal novedad es que en este aplazamiento incluyen conceptos que antes no eran aplazables, como son las retenciones del IRPF, cuotas del IVA y los ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

En la misma página web de Hacienda se indica que "Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo".

El decreto también permite aplazar los reembolsos para aquellas empresas que hayan recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los interesados podrán pedir "el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses", y siempre y cuando la crisis de la Covid-19 les haya causado "periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma".