Nuevas medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo según RD21/2020 de 9 de junio

Este nuevo RD-Ley, publicado en el BOE del día de hoy, 10 de junio de 2020 y que entrará en vigor hoy día 11 de junio de 2020, establece las medidas aplicables a la denominada "nueva normalidad". Estas medidas serán aplicables a las provincias y territorios que superen la fase III y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, y, en todo caso, todo el territorio nacional una vez finalizada la prórroga del estado de alarma. Su duración es hasta que el Gobierno declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Este nuevo RD-Ley, publicado en el BOE del día de hoy, 10 de junio de 2020 y que entrará en vigor hoy día 11 de junio de 2020, establece las medidas aplicables a la denominada "nueva normalidad".

Estas medidas serán aplicables a las provincias y territorios que superen la fase III y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, y, en todo caso, todo el territorio nacional una vez finalizada la prórroga del estado de alarm

En concreto para los centros de trabajo (art. 7) se establece que sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Respecto al uso obligatorio de mascarillas:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Excepciones, en los términos del Real Decreto-Ley:

  1. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, situación de discapacidad, o presenten alteraciones de conducta.
  2. Ejercicio de deporte individual al aire libre.
  3. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad
  4. La propia naturaleza de las actividades, incompatible con el uso de la mascarilla resulte, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. A continuación os facilitamos enlace a la nueva norma: