Se prorrogan los ERTES

En el BOE de ayer se publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las medidas sociales en defensa del empleo, en el que se establece la nueva prórroga de los ERTES.

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A continuación, comentamos los aspectos más relevantes de la nueva ley:

  • Los ERTES se prorrogan automáticamente por fuerza mayor vigente, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE por fuerza mayor:

1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad (ERTE por fuerza mayor por impedimento): Como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades tanto españolas como extranjeras. Se tendrá que autorizar previamente el expediente y podrán beneficiarse a partir del 1 de octubre:

- Las empresas que tengan en alta o situación asimilada a menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020): la exención es el 100% de la aportación empresarial que se devengue durante el periodo de cierre hasta el 31.1.2021.

- Si la empresa tiene 50 trabajadores o más: la exención será del 90% de la aportación empresarial, durante el mismo periodo. La exoneración también afecta a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta desempleo, formación profesional y FOGASA).

2. Expedientes de Regulación Temporal por limitación de la actividad (ERTE por fuerza mayor por limitación): Se plantea si la limitación de actividad es por consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Solo se pueden acoger a esta medida los centros afectados, durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se les haya autorizado el expediente. Los porcentajes de exoneración serían:

- Si la empresa tiene en alta o situación asimilada a menos de 50 trabajadoresa 29 de febrero de 2020, está exenta de la aportación empresarial desde octubre de 2020 hasta enero de 2021: el 100% en octubre; 90% en noviembre; 85% en diciembre y 80% en enero.

- Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exoneración de la aportación empresarial será, de octubre de 2020 a enero de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%. Cuando el concepto de las cuotas sea de recaudación conjunta, también se le aplicaría la exención

  • Los trámites para las exenciones en la cotización que se aplicarán por la TGSS, a instancia de la empresa:

  1. Se comunica previamente la identificación de las personas afectadas y el periodo de suspensión o reducción de jornada.
  2. Se tiene que presentar la declaración responsable de cada código de cuenta de cotización y mes del devengo, teniendo que indicar la existencia y mantenimiento de la vigencia del ERTE. También será necesario indicar que se cumplen los requisitos para poder aplicar las exenciones y que se ha obtenido la resolución de la autoridad laboral bien de forma expresa o por silencio. Será necesario presentarlo a través del sistema RED antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas que corresponda al periodo del devengo de las cuotas sobre el que esa declaración sea efectiva.

  • Si se renuncia al ERTE, se tendrá que comunicar a través del sistema RED a la TGSS y a la Autoridad laboral. La renuncia expresa determina la finalización de las exenciones desde la fecha de renuncia.

- Las exenciones en la cotización no tendrán efecto para los trabajadores, considerando ese periodo como cotizado.

  • ERTES ETOP por causas vinculadas al COVID:

  1. A los que se inicien una vez entre en vigor este RDL hasta el 31 de enero de 2021 se les aplicarán el artículo 23 del RDL 8/2020. Estos ERTES se pueden empezar a tramitar siempre que estén vigentes los ERTE por fuerza mayor con fecha de efectos retroactiva a su finalización.
  2. A los que continúen en vigor, se les aplicarán los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta el termino referido en la misma. Los que finalicen se pueden prorrogar si se acuerda en el periodo de consultas, siempre que esté vigente el presente RDL. Dicha prorroga se tramitará según el artículo 3 del RD 1483/2012.

  • Salvaguardia del empleo:

  1. Los compromisos de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020 y el artículo 6 del RDL 24/2020 seguirán estando vigentes, por lo que las empresas que no apliquen exenciones en las cuotas de la Seguridad Social se comprometen a mantener el empleo durante 6 meses. Si la empresa ya estaba comprometida, el inicio de los 6 meses, se produce cuando aquel haya terminado.
  2. No se podrán entender como justificativos de la extinción del contrato de trabajo ni despido los compromisos de los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020 y los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020. La suspensión de los contratos temporales, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad, por las mismas causas, hará que se interrumpa en cada modalidad y respecto a las personas afectadas por ellas, el cómputo de la duración de los contratos y los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

  • Prohibiciones relacionadas con las horas extra, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones directas.

  1. La prohibición sigue vigente durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo que se regulan en esta Norma.
  2. Excepciones: Que las personas reguladas o que presten servicios no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas y siempre que informen previamente a la representación legal de los trabajadores.
  3. El incumplimiento puede constituir una infracción y dar lugar a un expediente por la Inspección de Trabajo.

  • Empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad:  Las que desarrollen una actividad que se pueda clasificar en alguno de los Códigos CNAE-09, según anexo. Y aquellas empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas de los indicados CNAE o formen parte de su cadena de valor, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE-09.

Se aplica a:

  1. Las empresas que prorroguen un ERTE de fuerza mayor
  2. Las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a uno ETOP cuando esté vigente este RDL y sus actividades se puedan incluir en algún código CNAE-09 previstos en el anexo.
  3. Las empresas titulares de un ERTE ETOP por el Covid-19, las que están referidas en el artículo 4.2 de RDL 24/2020, los que sean anteriores al 26 de junio de 2020 o los que iniciaron un expediente de fuerza mayor, cuya actividad se pueda clasificar en algún código del CNAE-09 del anexo en el momento de su entrada en vigor.
  4. Las empresas que transiten del artículo 22 del RDL 8/2020 de un ERTE por fuerza mayor a uno ETOP siempre que hayan sido clasificadas como dependientes o sean integrantes de la cadena de valor

Las empresas de menos de 50 trabajadores del 85% y las de 50 o más del 75% serán las que se podrán beneficiar de la exención, tanto para los trabajadores que hayan sido suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos.

La forma de tramitar la solicitud de esta exención especial debe presentarse entre el 5 y 19 de octubre de 2020, presentándola ante la Autoridad laboral y acompañándola de un informe explicando las circunstancias que hacen que se pueda beneficiar de esa exención. Transcurridos 5 días una vez solicitado será necesario presentar la resolución de la Autoridad laboral expresa o por silencio.

  • Prestaciones por desempleo: Se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020 la no reposición de las prestaciones, por lo que a partir de ese momento sólo se mantendrá para aquellas personas a las que les afecte durante el año 2021, por un despido colectivo, individual, objetivo o por cualquier causa si es declarado improcedente o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Las empresas afectadas por las prórrogas del art. 1 y las que estén aplicando ERTE ETOP del art. 23 del RDL 8/2020, a fecha 30 de septiembre de 2020, deberán formular antes del 20 de octubre de 2020 una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo.

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