Termina el permiso retribuido recuperable

Ha finalizado el periodo establecido para el Permiso Retribuido Recuperable aprobado en el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y desde el viernes, día 10 de abril, todos los trabajadores que estaban afectados por el mismo deben incorporarse a su puesto de trabajo presencial de acuerdo a su puesto de trabajo, horario y condiciones laborales con la empresa contratante.

Según escrito oficial en el BOE el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga en las mismas condiciones el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

La duración de esta prórroga queda establecida entre la fecha de publicación en el BOE, 11 de abril de 2020, y hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, volviendo a las condiciones previas al periodo de permito temporal recuperable.

Asimismo, os recordamos que ha finalizado el periodo establecido para el Permiso Retribuido Recuperable aprobado en el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y desde el viernes, día 10 de abril, todos los trabajadores que estaban afectados por el mismo deben incorporarse a su puesto de trabajo de acuerdo a su calendario laboral y a las instrucciones de la empresa.

De manera que las empresas industriales de actividades no esenciales y la construcción vuelven a retomar su actividad según las condiciones anteriores al 30 de marzo cuando entró en vigor el citado RDL 10/2020.

Aunque siguen expresamente suspendidas las actividades recogidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Recordamos un aspecto muy importante que es el de los desplazamientos de trabajadores, ya que éstos deben atenerse a lo establecido en el artículo 7.1 del RD 463/2020 del 14 de marzo. Recordamos, no obstante, que en el artículo 3.4 de la Orden TMA 252/2020, en el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

A efectos de justificación de desplazamiento, los trabajadores deben llevar su certificado de empresa (el mismo modelo que utilizaban antes del 30 de marzo) que les acredita en los desplazamientos al centro de trabajo ante las autoridades competentes. El mismo modelo es válido para los autónomos, que para justificar sus desplazamientos deben acreditar que lo son (recomendamos que se lleve, además del certificado, una copia del último recibo de la cuota de la Seguridad Social de autónomos y/o una copia del alta censal o en el caso de que formen parte de una sociedad una copia de las escrituras).

Podéis descargar este justificante aquí.

Recordamos también que todas las empresas que reanuden actividad presencial deberán seguir este PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO de reapertura siguiendo las normas de seguridad y salud específicias para hacer frente al COVID-19, formando y explicandoselo a los empleados