La moratoria del pago de las hipotecas se extiende a los autónomos.

La moratoria del pago de la deuda hipotecaria contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020 inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende ahora a los autónomos.

Imagen de aymane jdidi en Pixabay
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La moratoria del pago de las hipotecas de particulares se extiende ahora a dos nuevos colectivos:

a) El de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

b) A las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Además, el plazo de suspensión se amplía en una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

Se clarifica asimismo el concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad y se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable.

También se amplía la información que deben remitir las entidades financieras al Banco de España, con el fin de facilitar el seguimiento del impacto de esta medida, así como el régimen de supervisión y sanción.

Además, para asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, el Real Decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

a) En primer lugar, se establece que no se tenga en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos.

b) En segundo lugar, se pretende abarcar la casuística de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias o una renta arrendaticia deban hacer frente a uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos.