Resumen de las ayudas sociales por el COVID-19

Se indican a continuación las medidas social-laborales contenidas en el RDL 11/2020, y que serán de aplicación desde el 2 de abril de 2020 hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma

Se indican a continuación las medidas social-laborales contenidas en el RDL, y que serán de aplicación desde el 2 de abril de 2020 hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma:

  1. Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas empleadas del hogar.
  2. Se crea el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal que haya durado al menos dos meses.
  3. Se extiende la incapacidad temporal a las personas trabajadoras de servicios esenciales en caso de confinamiento total.
  4. Se habilita a la TGSS para conceder moratorias de las cotizaciones sociales a empresas (por conceptos devengados entre los meses de abril y junio de 2020) y autónomos (por conceptos devengados entre mayo y julio de 2020) en cualquier régimen de la Seguridad Social, por un plazo de seis meses y sin interés. Las cotizaciones deberán corresponder a actividades no suspendidas con ocasión del estado de alarma, y el plazo de solicitud será dentro de los primeros diez días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
  5. Se permite a empresas y autónomos, que no tengan otro aplazamiento en vigor, el aplazamiento con un tipo de interés del 0,5%, del pago de deudas con la Seguridad Social que tengan que ingresar entre abril y junio de 2020, se tendrá que solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
  6. Se establece la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor (por enfermedad grave) y la prestación por desempleo o cese de actividad producido por expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en el COVID-19. La empresa cuando tramite el ERTE señalará para estos trabajadores con reducción de jornada, la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
  7. Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de profesionales sanitarios jubilados.
  8. Se establece la aplicación de las especialidades en la prestación por desempleo de los fijos discontinuos del artículo 25.6 del RD 8/2020 a los que hayan visto suspendida su relación laboral antes del 18 de marzo.
  9. Se realizan matizaciones al compromiso de la empresa de salvaguarda del empleo durante seis meses establecido en el RD 8/2020, se dice que se valorará las características específicas de los distintos sectores de actividad como los que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, poniendo el ejemplo de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. Se indica que en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  10. Otras medidas son: la ampliación en las universidades la duración de determinados contratos de personal docente e investigador, la posibilidad de prorrogar los contratos de duración determinada de los investigadores, la ampliación de los plazos para recurrir, previsiones en materia de concurso de acreedores, se prevé la aprobación de un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en el orden social cuando se vuelva a la actividad, se prevé con carácter extraordinario la posibilidad de destinar los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020 a la financiación de la protección por desempleo o fomento de la contratación de desempleados, se extiende la moratoria de la deuda hipotecaria al colectivo de autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, se permite disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad por el covid-19.