EDICIÓN #15 | SEPTIEMBRE

El accidente de trabajo y la responsabilidad del ingeniero

El accidente de trabajo y la responsabilidad del ingeniero
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Al igual que en otros campos de la actividad humana, también en el trabajo existe un riesgo de accidente que, cuando se produce, ocasiona una desgracia personal en el accidentado, y un disgusto en sus familiares y en las personas de su ámbito de trabajo.

La producción de un accidente es consecuencia de la existencia de dos factores: un riesgo (que puede ser variable de unas actividades a otras), y de un fallo de algún tipo, mecánico o humano.

Cuando en el ámbito del trabajo se produce el accidente, se pone en marcha una maquinaria de las diversas Administraciones que mirarán con atención el nivel riesgo que hubo y los fallos que se produjeron, tanto del accidentado como del entorno. Muy en particular prestarán atención a las posibles negligencias que hayan podido tener los responsables jerárquicos relacionados con la actividad que se desarrollaba, y -en el sector industrial- de especialmente los ingenieros.

Con el resultado de sus averiguaciones emitirán varios informes que concluirán acerca de lo sucedido. Estos informes terminan en el Juzgado, donde examinaran si hay indicios de negligencia y de responsabilidad y por parte de quiénes.

Se inician dos procedimientos: Uno de responsabilidad civil, encaminado a determinar la cuantía de las indemnizaciones a pagar por parte de los responsables del entorno de trabajo y sus aseguradoras.

Otro de responsabilidad penal. Tras examinar los informes, el Juzgado determina si hay indicios de responsabilidad por parte la estructura jerárquica, generalmente los ingenieros-jefes. Con frecuencia ocurre que el Juzgado no encuentra indicios de responsabilidad penal, pero son los familiares del accidentado quienes, por no considerarlo así, inician el procedimiento penal. Se inicia entonces un Juicio que abocará en una Sentencia que determinará las penas que proceda imponer.

Estos procedimientos en el ámbito penal causan gran preocupación en los técnicos e ingenieros de la Empresa, quienes deberán acreditar que el nivel de riesgo estaba en el mínimo posible que el estado de la técnica permitía, que su actuación fue siempre diligente, y que los mecanismos o las máquinas que intervenían tenían toda su documentación de seguridad y de revisiones en regla. En ocasiones puede ser útil la colaboración de un técnico externo, un ingeniero que haga una minuciosa recopilación de datos, exponga con claridad y profundidad las causas y todas las circunstancias que concurren en el accidente y les represente técnicamente en Juicio.

José Ignacio Martínez Álvarez-Amandi

Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica

peritoamandi.es