BREXIT

Brexit: un nuevo capítulo

Los sectores que más afectados se verán por el Brexit, con o sin acuerdo, sin ningún orden en particular, serán: el financiero, farmacéutico y químico, retail y consumo, transportes y energía.

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El culebrón del Brexit no cesa. Si bien a principios de octubre la salida sin acuerdo parecía lo más probable, a la fecha presente existe un «Acuerdo del Brexit» sobre la mesa, la modificación de la Decisión (UE) 2019/274. No obstante, incluso este acuerdo no deja de ser una suerte de regulación transitoria a la espera de que se vaya plasmando el futuro marco jurídico entre el Reino Unido y los Estados Miembros de la UE.

Cabe aquí un inciso: asesorar, o escribir unas líneas, en materia de Brexit es una actividad de alto riesgo, sólo superada en cuanto a su incertidumbre por la meteorología (y teniendo en cuenta los avances en la materia, quizá ni eso).

Esa incertidumbre, sin embargo, no puede llevar a la inacción, y por ello las empresas han de contar con planes de contingencia que contemplen todos los escenarios «razonablemente probables», pues sin duda, haya o no acuerdo, los días siguientes a la materialización de la salida serán caóticos tanto en materia legal y fiscal como, sencillamente, operativa y burocrática.

No hay más que recordar, a nivel nacional, la implementación del SII del IVA, la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos o la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que ocasionaron no pocos problemas prácticos cuando hubo de implementarse lo que, en la norma, a priori, parecía sencillo.

Así, los sectores que más afectados se verán por el Brexit, con o sin acuerdo, sin ningún orden en particular, serán: el financiero, farmacéutico y químico, retail y consumo, transportes y energía. Junto con ellos, se verán también afectados el sector público, y todo el sector dedicado a la prestación de servicios profesionales.

Dentro de estos sectores, huelga decir, aquellas empresas que se dediquen a exportar o importar bienes y servicios al Reino Unido serán las más afectadas. A nivel personal, se verán afectados por supuesto los ciudadanos europeos que residan o viajen habitualmente a Reino Unido y viceversa, si bien esta problemática es suficientemente compleja como para merecer un análisis separado ya que afecta a impuestos directos (IRPF, IRNR), indirectos (IVA) y seguridad social (certificado A1).