Industria amplía el plazo máximo para resolver expedientes de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor

El tiempo para analizar y comunicar los ERTE se extiende a 10 días ante el volumen de solicitudes derivadas de la crisis del COVID-19

Apoyo a la inversión en la industria
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La Consejería de Inustria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado una resolución por la que se amplía a 10 días -frente a los 5 actuales- el plazo máximo para la resolución y notificación de los ERTE por causas de fuerza mayor derivados de la crisis del coronavirus.

La resolución, firmada por el consejero Enrique Fernández y publicada hoy en el BOPA como una adenda, se justifica por el elevado número de solicitudes recibidas por la Dirección General de Empleo y Formación que, en la práctica, dificulta el cumplimiento de los plazos inicialmente fijados. Este cambio, no obstante, afecta solo a los ERTE presentados antes del 23 de marzo.

Son muchos los equipamientos, locales, establecimientos y actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Esta suspensión tan extensa y generalizada, que afecta a gran parte del tejido económico de Asturias, ha motivado la presentación de un elevado número de solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor.

Aunque los procedimientos de regulación tengan carácter temporal, conllevan un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, sobre todo para plantillas y empresariado. Por este motivo, la Administración ha de ser rigurosa en su aplicación y tiene que examinar y constatar, caso por caso, la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas.

Esta ampliación no supone cambios en los plazos prescritos a las empresas para comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) los datos de los trabajadores afectados por los ERTE de cara a la tramitación de las prestaciones laborales. Tampoco supone retraso alguno en la percepción de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreo-ley 9/2020, de 27 de marzo.