Últimas medidas de apoyo a la economía y el empleo del RD15/2020

Se resumen las últimas medidas urgentes que han salido en el último Real Decreto Ley 15/2020 para apoyar a las empresas y salvar el empleo.

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Presentamso las últimas novedades y ayudas urgentes en materia econónica y laboral:

  • Se prorroga hasta el próximo día 18 de junio de 2020, lo establecido en el artículo nº 5 "carácter preferente del trabajo a distancia" y en el nº 6 "derecho de adaptación del horario y reducción de jornada" (denominado ahora Plan MECUIDA), del RDL 8/2020, cuya vigencia estaba inicialmente prevista hasta el pasado 18 de abril.
  • La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, será considerada como situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, como asimismo la del trabajador que hubiera sido baja voluntaria en una empresa a partir del 1 de marzo de 2020, para incorporarse en otra, que hubiera desistido del contrato a causa de la crisis del COVID 19.
  • Se regula la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en las situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Se establecen normas de cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, y todos los plazos relativos a los procedimientos sancionatorios laborales.
  • Se establecen reglas de asignación automática de una Mutua colaboradora de la Seguridad Social para los autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora y no hubieran realizado todavía la opción por una mutua colaboradora, y se establecen los efectos de la IT para estos casos.
  • Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000, para incluir como sancionable, efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que los trabajadores obtengas prestaciones indebidas, y que la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que no concurra dolo o culpa de éste.
  • Se amplía el concepto de fuerza mayor, como causa de un ERTE, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, u otras normas de rango legal, entendiéndose que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
  • Prestaciones de desempleo de los fijos y discontinuos: se amplía la prestación a los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y que no se procede a su llamamiento y reincorporación efectiva por la crisis del COVID-19. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. Será también de aplicación la reposición del derecho a la prestación.
  • A efectos del régimen sancionador y reintegro por la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por el trabajador, se elimina la posible revisión de oficio del acto administrativo de reconocimiento de la prestación.
  • En relación con los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, se establece que se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. La solicitud de este aplazamiento suspende el procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, considerándose al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.