Negocio internacional: visión actual y perspectivas

La situación actual entre Rusia y Ucrania está afectando a empresas de todo el mundo y en especial a Europa. Es tal el posible impacto económico de este enfrentamiento que, desde Caja Rural de Asturias y Femetal, han organizado una sesión bajo el título "Negocio internacional: visión actual y perspectivas". Las sanciones impuestas a Rusia por parte de Estados Unidos y Europa, suponen una serie de implicaciones en sectores como el logístico o el industrial.

En el acto celebrado esta mañana, en el que participaron representantes de Caja Rural de Asturias, Femetal, Asturex y Squire Patton Boggs, se pusieron de manifiesto los principales retos y oportunidades que aparecen en este escenario económico internacional tan imprevisible.

José María Viñals, socio del equipo de International Trade and Sanctions de Squire Patton Boggs, fue el encargado de poner la nota más técnica de la mañana. Lo cierto es que las tensiones entre estos dos países vienen de lejos. Viñals hizo referencia durante su intervención al Reglamento 833/14 del Consejo de la Unión Europea que establece las medidas restrictivas a Rusia motivadas en 2014 por la situación de Ucrania, que han sido trasladas a finales de febrero de 2022 para aplicarlas de forma más extensiva. Estas medidas afectan a los siguientes servicios:

  • Productos y tecnología de doble uso: los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
  • Autoridades competentes: las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en las páginas web enumeradas en el anexo I.
  • Asistencia técnica: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia.
  • Servicios de intermediación: i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país.
  • Intermediación: los servicios y actividades siguientes: i) recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, ii) ejecución de órdenes en nombre de clientes, iii) negociación por cuenta propia, iv) gestión de cartera, v) asesoramiento en materia de inversión, vi) aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre, vii) colocación de instrumentos financieros sin la base de un compromiso firme, viii) cualquier servicio relacionado con la admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
  • Valores negociables: las categorías de valores que sean negociables en el mercado de capitales, con excepción de los instrumentos de pago, como: i) acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades, y certificados de depósito representativos de acciones, ii) bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los certificados de depósito representativos de tales valores, iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que den lugar a una liquidación en efectivo.
  • Instrumentos del mercado monetario: las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
  • Entidad de crédito: toda empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia.
  • Territorio de la Unión Europea: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplique el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

De manera que cualquier operación debe revisar si el Usuario final o Uso final implica a empresas rusas o a los denominados oligarcas entre los que se incluyen los pertenecientes a la Duma que aprobó la declaración de independecia de las regiones del Dombás. Estos artículos prohibidos están recogidos en el Anexo 7 y 10 del 25 de Febrero. Además, se debe verificar que el envío no llega a Rusia a través de subterfugios o entidades intermedias que finalmente volverían a implicar a la empresa española.

Por otro lado, las sanciones afectan también a cualquier proyecto financiado con fondos de la Unión Europea donde se debe verificar a través de claúsulas en los contratos o averiguaciones si las empresas rusas de la lista negra participan en como mínimo un 50% de participación, en ese caso hace imposible llevar a cabo las operaciones.

Las sanciones impuestas contra 7 bancos rusos, implican la congelación de fondos recibidos y la imposibilidad de realizar pagos dada la restrición en el sistema SWIFT que impide que puedan operar. En caso de tener que hacer un pago para cumplir un contrato, los expertos recomiendan consultar con su entidad bancaria. En el caso de Caja Rural de Asturias, nos informan que ya están formados para ello y que puede facilitar la creación de una cuenta bloqueada donde depositar estos pagos y evitar entrar en conflictos judiciales con Rusia. Este dinero sería congelado mientras se demuestra la relación o no de la operación con las empresas de la lista negra o con los oligarcas rusos que incluyen a los miembros de la Duma que aprobaron la declaración de independencia del Dombás.

Para mayor complejidad, las empresas deben incluir en su Compliance para estas operaciones las diferentes sanciones de Reino Unido o EEUU que no son iguales y podrían incluso chocar entre ellas e implicar que cumplir una restricción de la Unión Europea choque contra otra restricción de Reino Unido. En concreto, Reino Unido ha aprobado restringir la entrada en sus puertos a cualquier barco Ruso, de pabellón, armador o propietario o bien perteneciente a través de sociedades que tengan capital ruso.

Viñals también afirmó que lo peor de las sanciones impuestas es que son habitualmente a medio o largo plazo y advirtió de la importancia de estar atentos a su posible aumento en cualquier momento en el sector energético o bancario que podrían complicar aún más gestionar el compliance de las empresas exportadoras.