El Ejecutivo permite aplazar el pago de impuestos

El gobierno estatal ha aprobado durante el mes de marzo una serie de medidas en materia tributaria a través de la aprobación de los Real Decreto Ley 7/2020, 8/2020 y 11/2020 (éste último completa y en ocasiones modifica los anteriores). Las medidas son principalmente en materia de aplazamiento de deudas y suspensión de plazos en los procedimientos tributarios. Es importante destacar que por el momento no se ha suspendido la obligación de presentación e ingreso de declaraciones tributarias de ámbito estatal.

1. Régimen especial de aplazamiento de deudas tributarias para PYMES

Se establece para las PYMES un régimen de aplazamiento especial, más simple y beneficioso que el establecido con carácter general en la Ley General Tributaria, respecto deudas tributarias estatales (no respecto de impuestos autonómicos ni locales) en los siguientes términos:

  • Ámbito subjetivo: deudores (entidades o personas físicas) con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Duración del aplazamiento: seis meses.
  • Coste: sin intereses los primeros tres meses del aplazamiento. Los siguientes 3 meses al tipo del 3,75%. No ha de presentarse garantía.
  • Deudas aplazables: declaraciones tributarias del primer trimestre de 2020. Se hace extensible el aplazamiento a las siguientes deudas que por el régimen general de la Ley General Tributaria no son aplazables:

  1. Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  2. Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  3. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  • Importe de las deudas aplazables: Deudas acumuladas hasta 30.000 euros por sociedad.
  • Procedimiento de solicitud: La concesión del aplazamiento es automática y debe solicitarse electrónicamente al presentarse la declaración. Se incluye este link

  • Se prevé un régimen similar de aplazamiento a las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones aduaneras

II. Plazos y procedimientos tributarios

  • Suspensión de plazos tributarios tanto con la administración estatal, autonómica como local.
  • Los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas se empezarán a contar desde el 30 de abril. Resulta también de aplicación al ámbito de impuestos locales.
  • A efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la prescripción y caducidad tributaria y resolución de reclamaciones económicoadministrativo, no se considerará el plazo entre el 14 de marzo (declaración del estado de alarma) y 30 de abril de 2020.