¿Puedo ir a trabajar?

FADE resuelve las preguntas más frecuentes sobre el desplazamiento de los trabajadores durante el Estado de Alarma

  • ¿Qué se necesita para circular?

- Basta con descargar el formulario

- La empresa debe rellenar un formulario para cada trabajador, firmado por un responsable y con el sello de la misma.

- El trabajador debe llevar consigo ese formulario y presentarlo a petición de las autoridades. En el vehículo, mejor llevarlo visible durante el desplazamiento. Será imprescindible llevar también un documento acreditativo de identidad válido.

  • ¿Qué debe hacer la empresa?

La empresa debe remitir por correo electrónico a [email protected] un listado en el que figure el nombre de la empresa, nombre, DNI de los trabajadores y matrícula de los vehículos.

Solamente un listado, no copia de los formularios. Si hay algún cambio basta con que lo comunique por el mismo medio.

  • ¿Y si soy autónomo?

El documento afecta también a titulares de actividad, autónomos, socios únicos, etc. que se desplacen por motivos laborales, profesionales o empresariales

En este caso pueden autorizarse a sí mismos.

  • ¿Debo utilizar el documento para ir andando al trabajo? ¿Y en el transporte público?

No. De momento sólo en automóvil y exclusivamente para desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno.

No es necesario para desplazamientos a pie o en transporte público, sin perjuicio de la necesidad de justificar por cualquier medio esta circunstancia si es solicitada por la autoridad.

  • ¿Qué ocurre en el suspuesto de que haya que visitar varias obras o centros de trabajo?

Aunque el certificado está previsto para desplazamientos desde el domicilio a un solo centro de trabajo, en este supuesto, debería añadirse los centros de trabajo y obras que se utilizarán en la actividad laboral.

  • ¿Puedo ir a trabajar a un local comercial cerrado al público?

Si. Sin apertura al público es posible trabajar guardando todas las medidas sanitarias. No debe quedar duda de que es establecimiento está cerrado (persianas, rótulo de cierre...)

  • ¿Sirve este formulario para trabajadores públicos?

No. Sirve exclusivamente para empresarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos. El personal público debe dirigirse a su Administración correspondiente para que le expidan una certificación.