Procedimiento obligatorio para reapertura frente al COVID-19

Siguiendo instrucciones de la Administración, desde Conecta Industria remitimos el PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO a seguir por todos los trabajadores que este lunes retoman actividades laborales presenciales.

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Mañana lunes día 13, se reanuda el trabajo presencial en gran parte de las actividades económicas e industriales.

Es por ello que siguiendo instrucciones de la Administración, desde Conecta Industria remitimos el PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO a seguir en los distintos centros de trabajo, al menos, mientras sigamos en estado de alarma.

Por lo que todas las empresas que reanuden actividad presencial deberán seguir estas recomendaciones que ha realizado el Ministerio de Sanidad:

Es obligación de las empresas informar a todos los trabajadores de estas medidas y registrar el JUSTIFICANTE DE ENTREGA PROCEDIMIENTO CORONAVIRUS a los trabajadores.

Tal y como marca el art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

d)    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Por todo lo anterior, se adjunta de nuevo el JUSTIFICANTE DE ENTREGA PROCEDIMIENTO CORONAVIRUS a los trabajadores de esta información, el cual se debe registrar para cada trabajador.

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